Puedes vender una vivienda aunque esté alquilada. Lo que debes preparar es una operación que respete el arrendamiento y los derechos del inquilino. Antes de anunciarla, necesitas saber qué contrato recibirá el comprador, qué comunicaciones corresponden y si puedes comprometer una fecha de entrega libre de arrendatarios.
Un piso con un alquiler en vigor puede interesar a alguien que quiera conservarlo como inversión. Para una persona que necesita mudarse en pocas semanas, la disponibilidad será decisiva. Aclarar esa diferencia desde el principio evita visitas que no encajan y compromisos difíciles de cumplir.
La venta que gestionamos en la calle Alarcón, que contamos más abajo, muestra cómo se toman estas decisiones cuando coinciden un alquiler bajo, reparaciones pendientes y una propietaria que vivía en el extranjero.
Esta guía se dirige a propietarios de viviendas alquiladas como residencia habitual en Gijón y Asturias. Los contratos antiguos, de temporada, de habitaciones, con opción de compra o de vivienda protegida requieren revisar su régimen específico. Las referencias legales se han contrastado el 21 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026, que se cita en varios apartados, está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, así que conviene comprobar su vigencia en la fecha de la operación. Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre una operación concreta.
Primero, comprueba qué alquiler estás vendiendo
Reúne el contrato completo y todos sus anexos. Anota cuándo se firmó, cuándo se entregó la vivienda, quién aparece como arrendador y arrendatario, qué duración se pactó y qué ha ocurrido después. Una prórroga, una modificación o una comunicación de no renovación pueden cambiar la situación.
No basta con leer la fecha de finalización de la primera página. Puede haber prórrogas legales o convencionales, y no todos los contratos se rigen por la misma versión de la ley. Por ejemplo, la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2019 conserva el régimen anterior para los contratos a los que se refiere. Las reformas posteriores también obligan a comprobar su alcance temporal.
Si no encuentras el documento, no concluyas que la vivienda está libre de alquiler. Recibos, transferencias, mensajes y otros antecedentes pueden acreditar una relación arrendaticia. Reconstruye la información antes de ofrecer condiciones al comprador.
La primera decisión es cómo quieres plantear la venta:
| Alternativa | Qué debes tener resuelto |
|---|---|
| Vender manteniendo el alquiler | La situación del contrato, las rentas, las garantías y las obligaciones que asumirá el comprador. |
| Vender al propio inquilino | Su interés y capacidad de compra, las condiciones de la operación y cómo se liquidará la relación arrendaticia. |
| Vender con entrega libre de arrendatarios | La causa válida de terminación o un acuerdo voluntario, su calendario y la entrega efectiva de la vivienda. |
Son opciones que puedes estudiar, pero ninguna permite dar por terminada la relación arrendaticia por el mero hecho de anunciar la venta.
Si todavía dudas entre vender y conservar el alquiler, nuestra comparación entre vender y alquilar en Gijón te ayuda a ordenar gastos, ingresos y plazos.
Qué contrato debe respetar el comprador
Cuando el comprador se subroga en el alquiler, pasa a ocupar la posición del arrendador: recibe sus derechos y asume sus obligaciones. El cambio de propietario no crea por sí solo un contrato nuevo ni permite fijar libremente otra renta.
En los contratos sujetos al régimen introducido el 6 de marzo de 2019, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos protege el arrendamiento durante sus primeros cinco años, o siete si el arrendador anterior era una persona jurídica, aunque el comprador reúna los requisitos de protección registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. El tiempo se cuenta desde el inicio del alquiler; la compraventa no reinicia ese plazo.
La regla era distinta en los contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019: según la redacción del artículo 14 aplicable a esos contratos, el comprador de una finca inscrita que reunía esos requisitos solo quedaba obligado a respetar el alquiler si este estaba inscrito en el Registro antes de la venta. En esos contratos, la situación registral es decisiva.
Si se pactó una duración superior, hay que examinar el contrato y la situación registral del comprador: el artículo 14 contempla excepciones y, en determinados casos, una indemnización a cargo del vendedor. Tampoco basta con llegar a los cinco o siete años para asegurar que el piso queda disponible: deben comprobarse las prórrogas y las comunicaciones aplicables.
Ten en cuenta también las prórrogas extraordinarias. En zonas de mercado residencial tensionado, como La Arena y Cimadevilla, el inquilino puede pedir al terminar la prórroga obligatoria o la tácita una prórroga extraordinaria de hasta tres años, que el arrendador debe aceptar salvo excepciones (artículo 10.3 de la LAU). Además, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, prevé una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de vivienda habitual vigentes el 8 de octubre de 2026 cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028, o cuya prórroga tácita finalice, si el inquilino la solicita y está al corriente de pago. Las dos no se suman: en zona tensionada se aplica la primera. Cualquiera de ellas puede retrasar la fecha en la que podrías entregar el piso vacío.
Una nota simple sin mención del alquiler no demuestra que el inmueble pueda entregarse vacío. Y una cláusula que diga que se venderá libre de inquilinos, incluida solo en el acuerdo entre vendedor y comprador, no elimina los derechos de quien vive en él.
Qué debes comunicar al inquilino: tanteo, retracto y renuncias
Hablar con el inquilino al comenzar facilita organizar la venta y conocer si le interesa comprar. Esa conversación no sustituye las comunicaciones legales que correspondan.
El derecho de adquisición preferente puede permitirle comprar en las condiciones de la operación. Conviene distinguir dos momentos:
- Tanteo: se ejerce antes de la venta, a partir de la comunicación de la decisión de vender, el precio y las demás condiciones esenciales.
- Retracto: permite ocupar la posición del comprador después de la venta cuando concurren los supuestos legales, por ejemplo, si faltó la notificación exigible o la transmisión se hizo por un precio inferior al comunicado.
Los plazos no empiezan al publicar el anuncio
Cuando corresponde el tanteo, el artículo 25 de la LAU establece 30 días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Esta debe permitir acreditar su contenido y recepción. Los efectos de esa notificación caducan a los 180 días naturales.
Para el retracto, el precepto establece 30 días naturales desde el día siguiente a la notificación fehaciente que debe realizar el comprador sobre las condiciones esenciales, entregando copia de la escritura o del documento que formalizó la venta. No se cuenta simplemente desde que el inquilino vio el anuncio.
Prepara la comunicación con las condiciones reales de la operación y conserva su acreditación. Si después negocias una rebaja o unas condiciones menos gravosas para el comprador, revisa de nuevo el trámite antes de firmar. Haber avisado de un precio superior no resuelve esa nueva situación.
Un burofax con certificación de contenido y acreditación de entrega puede servir para documentar la comunicación. El medio no corrige una notificación incompleta, ni permite dar por resuelto sin más un envío rechazado o no recogido: esas incidencias deben revisarse.
Si el contrato incluye una renuncia, revisa su régimen
La redacción del artículo 25.8 introducida por el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, impide pactar la renuncia al derecho de adquisición preferente. Está pendiente de convalidación (su antecesor, el Real Decreto-ley 26/2026, fue derogado el 2 de octubre de 2026), así que comprueba su vigencia en la fecha de la operación.
Eso exige distinguir la regla actual de las cláusulas de contratos anteriores. No des por válida cualquier renuncia firmada, ni declares automáticamente inválidas todas las antiguas. Hay que comprobar la fecha, el régimen transitorio y el alcance de la cláusula. Por ejemplo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, modificada por esta reforma, se refiere a contratos anteriores a la entrada en vigor de aquella ley y conserva su régimen anterior en los demás aspectos, con las reglas específicas que establece para prórrogas y actualización de rentas.
Si al contrato le resulta aplicable la redacción del artículo 25.8 procedente de la Ley 4/2013 (contratos firmados desde el 6 de junio de 2013) y la renuncia es válida, esa redacción exige comunicar la intención de vender con al menos 30 días de antelación a la formalización de la compraventa. Esa comunicación no debe confundirse con el ejercicio del tanteo. En contratos anteriores, la redacción original solo admitía la renuncia en contratos de duración pactada superior a cinco años.
Tampoco presupongas que vender varias propiedades conjuntamente elimina los derechos del inquilino. El texto vigente protege la adquisición preferente de viviendas jurídicamente individualizables en ventas conjuntas y exige justificar el precio que se les atribuye. Estas operaciones necesitan un examen específico.
Cómo organizar visitas y fotografías
Mientras dure el alquiler, la vivienda es el domicilio del inquilino. La protección del domicilio del artículo 18 de la Constitución impide tratar las visitas comerciales como un acceso libre del propietario o de la inmobiliaria. Tener una copia de las llaves no autoriza a entrar para enseñarla sin consentimiento.
Propón una organización concreta: franjas horarias, aviso previo, duración aproximada y quién acompañará a los interesados. Confirma también cómo se tomarán y utilizarán las fotografías. Es más fácil coordinar unas pocas visitas pertinentes si el comprador conoce previamente que el piso está alquilado y qué disponibilidad tiene.
Antes de fotografiar, acuerda la retirada de documentos, imágenes familiares y otros objetos personales que no deban aparecer. No distribuyas el contrato completo, DNI, cuentas bancarias o datos económicos del inquilino a cualquiera que pregunte por el anuncio. Para una primera consulta puedes preparar una ficha con la información del alquiler necesaria y sin identificadores personales; la documentación completa se facilitará por el cauce adecuado cuando proceda.
Si existen desacuerdos sobre el acceso, revisa el contrato y busca una solución acordada. No conviertas una negativa a una visita en una supuesta autorización para entrar por tu cuenta.
Cómo influye el alquiler en el precio de venta
No hay un porcentaje universal que debas descontar por vender con inquilino. El efecto depende de la vivienda, del contrato y de los compradores a los que pueda encajarles.
Para alguien que quiere conservar el arrendamiento, será relevante conocer la renta efectivamente exigible, los pagos documentados, los gastos a cargo del propietario, las reparaciones pendientes y la duración del contrato. Un buen historial de pagos aporta información sobre el pasado; no garantiza los cobros futuros.
Para quien busca su próxima vivienda, la fecha de disponibilidad puede ser más importante que la renta. Una oferta mayor condicionada a entregar el piso vacío en dos meses no es comparable con otra que acepta mantener el alquiler si la primera condición no está resuelta.
Por eso, compara las ofertas anotando precio, financiación, plazos y situación de entrega. Valorar un piso arrendado como si estuviera disponible inmediatamente puede llevarte a anunciar unas condiciones que después no puedes cumplir.
En Gijón, comprueba también el ámbito de la vivienda
Los ámbitos de La Arena y Cimadevilla fueron declarados zonas de mercado residencial tensionado por una resolución de 14 de mayo de 2026 de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, publicada en el BOPA el 21 de mayo de 2026 e incluida en la relación estatal de zonas tensionadas publicada en el BOE. Comprueba la dirección concreta; esa declaración no comprende todo Gijón.
Si un comprador calcula su oferta suponiendo una futura subida de la renta o un nuevo alquiler, deberá revisar el contrato, su historial, los límites de renta y las prórrogas aplicables. El cambio de dueño no borra esos antecedentes. La renta de otro anuncio no demuestra cuánto podrá cobrar en esta vivienda. Nuestra guía para arrendadores en Gijón y Asturias desarrolla las comprobaciones del alquiler.
Un caso real: la venta de un piso con inquilinos en la calle Alarcón
En septiembre de 2025 formalizamos la venta de este piso de la calle Alarcón, en Gijón. Su propietaria residía en el extranjero y nos encargó la operación con un alquiler ya en marcha: Tessier & Santamaría no había gestionado aquel arrendamiento, y al contrato le quedaban más de dos años de vigencia.
Antes de anunciar la vivienda, revisamos la documentación y nos reunimos con los inquilinos para conocer la situación y explicarles cómo podíamos organizar la venta.
Un precio que tuviera en cuenta el alquiler y el estado de la vivienda
Para valorar el piso, estudiamos la oferta disponible y operaciones cerradas recientemente, incluidos sus precios de escritura a partir de información del Registro de la Propiedad. También comparamos la renta del contrato con la que podría obtener la vivienda en un alquiler nuevo, y quedaba por debajo. Para un comprador inversor, esa diferencia era decisiva: el cambio de propietario no le permitiría fijar libremente otra renta mientras durase el contrato.
Había otros factores relevantes. La vivienda tenía reparaciones pendientes y la comunidad había iniciado gestiones para una obra en el edificio. Encargamos un informe a Hausum para documentar el estado del piso con una revisión profesional y poder informar con precisión a los interesados.
Estimamos el coste de la obra prevista y lo incorporamos a la valoración. Las partes acordaron que la compradora asumiría la derrama correspondiente; ese reparto económico formó parte de las condiciones de esta operación.
La duración del arrendamiento también importaba. El análisis debía contemplar la continuidad del alquiler y la incertidumbre sobre cuándo quedaría disponible el piso.
Con esos elementos fijamos un precio inicial anunciado de 177.000 euros. La valoración relacionaba la vivienda y su mercado con los ingresos del contrato, las obras previstas y la situación de entrega.
Primero estudiamos la compra por los inquilinos
Al revisar el contrato comprobamos que los inquilinos conservaban los derechos de tanteo y retracto. Les comunicamos por escrito la decisión de vender, el precio y las condiciones de la operación, y lo revisamos con ellos en varias reuniones presenciales. Lo estudiaron y decidieron no comprar.
Los inquilinos firmaron un documento que acreditaba lo que se les había comunicado y su decisión de no comprar. Ese documento se aportó a la notaría para la escritura de compraventa. El precio finalmente acordado con la compradora coincidió con el que se había comunicado a los inquilinos. Ese detalle importa: si la venta se hubiera pactado por un precio inferior, habría sido necesario revisar de nuevo el trámite antes de firmar.
Con la vivienda ya a la venta, hablamos primero con cada interesado y realizamos videovisitas apoyadas en el tour virtual que habíamos preparado. Así podían conocer la distribución y plantear preguntas antes de concertar una visita presencial. El objetivo era llevar al piso a compradores a los que les encajaran sus condiciones y reducir las molestias para quienes vivían en él.
Una compradora informada y una vendedora representada desde el extranjero
La compradora planteaba la adquisición con un horizonte a largo plazo, y la operación avanzó con la vivienda alquilada, una circunstancia que debía encajar con su proyecto. Conoció a los inquilinos y recibió la información del arrendamiento.
Coordinamos las comunicaciones entre las partes, la preparación de arras, la documentación y la escritura. La propietaria estuvo al tanto de cada paso mediante llamadas, WhatsApp y correo electrónico, y aprobó todas las condiciones antes de la firma. Como no podía desplazarse a la notaría, Víctor gestionó el poder notarial y firmó la compraventa en representación de la vendedora.
La gestión comprendió también las actuaciones posteriores de la operación. Para una propietaria que estaba fuera de España, contar con un interlocutor que coordinara todo el proceso evitaba tener que organizar cada trámite a distancia por separado.
Qué ocurrió después de la venta
Los inquilinos continuaron en la vivienda tras la compraventa y, más de un año después, la dejaron por decisión propia. Quien compra un piso alquilado debe hacer sus cálculos contando con que el contrato siga su curso, sin dar por hecha una fecha de salida: esa es la diferencia con disponer de la vivienda para un uso propio inmediato.
La operación se preparó atendiendo a sus condiciones concretas: contrato, renta, estado de la vivienda, obras pendientes y necesidades de cada parte. Ese trabajo permitió que la vendedora completara la venta desde el extranjero y que la compradora decidiera con información sobre lo que adquiría.
Ambas compartieron su experiencia en RealAdvisor. Estos son dos extractos de sus reseñas:
«En mi caso concreto, llegó incluso a gestionar y firmar en mi nombre el acto definitivo de la venta».
— Sophie, vendedora.
«Siempre actuó con mucha profesionalidad».
— Rosa, compradora.
Puedes consultar las opiniones en el perfil de Víctor Santamaría Tessier en RealAdvisor.
Qué documentación conviene reunir
Además de la documentación habitual de la propiedad, prepara un expediente que permita entender el arrendamiento. Esta tabla es una propuesta de trabajo; no todos los documentos existen o son exigibles en todas las operaciones.
| Documentación | Qué permite aclarar |
|---|---|
| Contrato y anexos | Partes, fecha, destino, duración, renta, garantías y modificaciones. |
| Comunicaciones intercambiadas | Prórrogas, no renovación, actualizaciones, incidencias y acuerdos. |
| Relación de rentas y justificantes de cobro | Qué se ha exigido y cobrado, hasta qué fecha y si existen cantidades pendientes. |
| Fianza y garantías adicionales | Importe recibido, quién lo conserva y cómo se documentará su traspaso o liquidación. |
| Inventario y documentación del estado | Qué se alquiló, qué pertenece al propietario y qué reparaciones están pendientes. |
| Pólizas o contratos de servicios relacionados | Qué coberturas existen y qué debe consultarse con el proveedor por el cambio de propietario. |
| Título, nota simple y documentación técnica | Titularidad, cargas, identificación del inmueble y certificado energético cuando corresponda. |
| Comunidad, IBI, derramas y obras previstas | Gastos y obligaciones que deben incorporarse al análisis de la operación. |
| Comunicaciones sobre la venta | Cumplimiento del trámite aplicable de adquisición preferente y acreditación de su recepción. |
Si faltan recibos, no reconstruyas un historial de pagos como si estuviera acreditado. Identifica qué está documentado y qué queda por confirmar. Y si hay impagos, una reclamación o un procedimiento en curso, deben estudiarse con su documentación y asesoramiento jurídico: vender no garantiza resolverlos ni recuperar inmediatamente la posesión.
Antes de firmar arras, define cómo se entregará el piso
El contrato de arras debe describir la situación real. Si la venta mantiene el alquiler, identifica el contrato que conoce el comprador y deja claros los compromisos que se asumen sobre él.
Para entender el compromiso que asumes y qué ocurre con el dinero entregado, consulta nuestra guía sobre reserva, señal y arras en Gijón y Asturias.
Si el comprador exige una entrega libre de arrendatarios, no te apoyes únicamente en una conversación en la que el inquilino dijo que podría marcharse. Un acuerdo voluntario de terminación debe recoger la fecha, la entrega de llaves, la liquidación de rentas y fianza y, si se pacta, la compensación correspondiente. Su firma tampoco sustituye la entrega efectiva.
La compensación negociada por una salida anticipada es distinta de una indemnización que pueda resultar obligatoria por otra causa legal. No existe una cantidad universal que, por pagarla, permita terminar cualquier alquiler.
Antes de cobrar arras, coordina, con asesoramiento jurídico, el acuerdo con el inquilino y los compromisos frente al comprador. Deben quedar resueltos el calendario y las consecuencias si la entrega prevista no se produce. Una condición o penalización puede ordenar responsabilidades entre las partes; no obliga al inquilino a abandonar al margen de sus derechos.
Tampoco utilices la recuperación por necesidad como una fórmula automática para vender vacío. El artículo 9.3 de la LAU regula supuestos y requisitos concretos de ocupación como vivienda permanente; la intención de vender no equivale a esa necesidad.
Qué dejar resuelto en la firma y después
Si continúa el arrendamiento, prepara con la notaría la documentación que acredite su situación y las comunicaciones exigibles. La escritura debe reflejar que la vivienda está alquilada, con el tratamiento que corresponda a la operación.
Vendedor y comprador deberían dejar documentados estos puntos:
- La entrega del contrato, anexos y antecedentes relevantes, incluida la información sobre incidencias conocidas.
- El reparto de rentas y gastos en la fecha de transmisión, separando lo ya cobrado de lo pendiente y dejando claro quién puede reclamar cada cantidad.
- La fianza y las garantías: cómo se traspasan o liquidan entre las partes y quién asume las obligaciones correspondientes frente al inquilino. Su devolución no se confunde con el cobro del precio de venta.
- La comunicación del nuevo arrendador: identidad, contacto, fecha efectiva del cambio e instrucciones verificables de pago, sin presentar ese aviso como un contrato nuevo.
- Los seguros y servicios vinculados: qué cambios deben comunicarse y qué confirma cada proveedor sobre la continuidad de sus coberturas.
La venta no justifica cobrar una segunda fianza al inquilino por el simple cambio de propietario. El traspaso debe organizarse teniendo en cuenta las obligaciones que ya existen.
No olvides el efecto fiscal del alquiler previo
Al calcular el importe neto que obtendrás, incorpora los gastos e impuestos de la venta y, si existe, la deuda que cancelarás. Para una persona física residente fiscal en España, el historial de alquiler también puede influir en la ganancia patrimonial: las amortizaciones fiscalmente deducibles reducen el valor de adquisición, y se computa en todo caso la amortización mínima, aunque no la hayas deducido. No basta con restar los precios de las dos escrituras.
Conserva contratos, declaraciones y justificantes, y utiliza la guía de gastos e impuestos al vender en Asturias para organizar el presupuesto. El cálculo debe adaptarse si vende una sociedad o una persona no residente.
Empieza por el contrato y por tus plazos
Antes de poner el piso en venta, conviene que puedas responder a tres preguntas: qué derechos y obligaciones recibirá el comprador, qué comunicaciones hay que realizar y en qué situación se entregará la vivienda. Con esas respuestas podrás fijar unas condiciones coherentes y dirigirte a compradores a los que realmente les encaje.
Si quieres vender una vivienda alquilada en Gijón o Asturias, en Tessier & Santamaría podemos ayudarte a preparar su valoración y comercialización. El contrato de alquiler y la información de rentas y gastos son un buen punto de partida para estudiar la operación y detectar las cuestiones que necesitan revisión jurídica antes de comprometerla.



