Publicado el 1 de junio de 2026 · Revisado el 19 de septiembre de 2026. Esta página reúne la delimitación oficial, los mapas, las fechas y la documentación de referencia de las dos zonas tensionadas actualmente vigentes en Gijón.
La Arena y Cimadevilla son, a fecha de esta actualización, los dos ámbitos de Gijón incluidos en la relación estatal de zonas de mercado residencial tensionado.
La declaración autonómica se aprobó el 14 de mayo de 2026 y se publicó en el BOPA el 21 de mayo. Posteriormente, el BOE del 29 de julio incorporó ambos ámbitos a la relación estatal prevista por la Ley 12/2023 y fijó una vigencia de tres años desde el día siguiente a esa publicación.
Por tanto, el periodo de vigencia recogido por la resolución estatal comenzó el 30 de julio de 2026.
Esta página tiene un objetivo concreto: ayudarte a comprobar qué zonas están incluidas y dónde están sus límites. Si ya sabes que la vivienda se encuentra dentro y necesitas conocer cómo afectan las reglas al alquiler, consulta nuestra guía actualizada sobre qué cambia para propietarios en las zonas tensionadas de Gijón.
Situación actual, en un vistazo
- 14 de mayo de 2026: resolución autonómica de declaración.
- 21 de mayo: publicación en el BOPA de la resolución, memorias y planos.
- 29 de julio: publicación en el BOE de la relación estatal correspondiente al segundo trimestre de 2026.
- 30 de julio: inicio del periodo de tres años establecido por la resolución estatal.
- 11 de septiembre: consta publicado en el BOPA el procedimiento contencioso-administrativo 520/2026 promovido por el Ayuntamiento de Gijón.
- 11 de septiembre: el TSJA rechazó la suspensión cautelar solicitada respecto de la declaración.
- 19 de septiembre de 2026: la declaración no está suspendida y La Arena y Cimadevilla continúan incluidas en el régimen vigente mientras sigue la tramitación judicial sobre el fondo.
La decisión cautelar del TSJA no equivale a una sentencia definitiva sobre la validez de la declaración. Si el procedimiento judicial produce posteriormente un cambio con efectos sobre estos ámbitos, esta página deberá actualizarse.
Qué zonas de Gijón están declaradas
La Resolución de 14 de mayo de 2026 publicada en el BOPA declara expresamente:
- el barrio de La Arena;
- el barrio de Cimadevilla.
La declaración es inframunicipal. Esto significa que no afecta automáticamente a todo Gijón.
El propio expediente señala que la Ley 12/2023 permite delimitar ámbitos inferiores al municipio cuando responden a una realidad territorial y residencial diferenciada.
Por tanto, que una vivienda esté en Gijón no basta para concluir que se encuentra en una zona tensionada. Hay que comprobar su ubicación respecto de los planos oficiales.
Mapa oficial de la zona tensionada de La Arena

La Arena se corresponde con el ámbito representado en el plano georreferenciado incorporado al anexo de la memoria justificativa.
La delimitación toma como referencia la cartografía oficial de barrios urbanos de Gijón utilizada por SADEI y, según la resolución, coincide con la delimitación publicada por el Ayuntamiento de Gijón.
El BOPA identifica además las secciones censales íntegramente comprendidas en el ámbito:
3302403001, 3302403002, 3302403003, 3302403004, 3302403005, 3302403006, 3302403007, 3302403008, 3302403009, 3302403011, 3302403012, 3302403013 y 3302403014.
Estas referencias son útiles para entender cómo se construyó técnicamente la delimitación, pero para comprobar una vivienda concreta la propia resolución establece que el plano georreferenciado del anexo es el documento de referencia.
Mapa oficial de la zona tensionada de Cimadevilla

En Cimadevilla, la delimitación oficial se corresponde igualmente con el barrio según la cartografía utilizada en el expediente.
Las secciones censales indicadas por la resolución son:
3302402001, 3302402002 y 3302402003.
El plano es especialmente útil porque las denominaciones que se utilizan de forma cotidiana o comercial para hablar de Cimadevilla no siempre permiten saber con precisión si una finca determinada está dentro o fuera del ámbito administrativo.
Por eso, ante una vivienda próxima al perímetro, no recomendamos sacar conclusiones únicamente por el nombre del barrio que figura en un portal inmobiliario.
Cómo comprobar correctamente una vivienda
Para una primera comprobación práctica:
- Identifica la dirección completa de la vivienda.
- Si es posible, ten también a mano su referencia catastral.
- Localiza la finca sobre el plano oficial incluido en el BOPA.
- No utilices únicamente el barrio asignado por un portal inmobiliario, Google Maps u otra base de datos comercial.
- Si la finca se encuentra exactamente junto a uno de los límites o existe alguna duda razonable, contrasta la inclusión con la administración competente antes de trasladar una conclusión al anuncio o al contrato.
La declaración administrativa es territorial. Dos inmuebles muy próximos pueden encontrarse a distinto lado de un límite y, por tanto, no debe sustituirse la comprobación documental por una aproximación visual.
Por qué se declararon La Arena y Cimadevilla
La resolución no se limita a dibujar dos zonas. Incluye memorias justificativas separadas para ambos barrios con el diagnóstico que la Administración utilizó para aplicar el artículo 18 de la Ley 12/2023.
Es importante presentar estos datos por lo que son: la fundamentación técnica y administrativa del expediente, no una valoración individual de cada vivienda ni una conclusión propia de Tessier & Santamaría.
La Arena
La memoria describe La Arena como un ámbito urbano consolidado y de elevada densidad, con capacidad limitada para incrementar de forma significativa la oferta residencial mediante obra nueva.
Entre los datos incorporados al expediente figuran:
- una pérdida de población residente superior al 5 % durante la década analizada;
- un 27,19 % de vivienda no principal;
- una renta media por hogar utilizada en el estudio de 36.158 euros anuales;
- y un esfuerzo económico de acceso a la vivienda que, según la metodología aplicada en el expediente, supera el umbral previsto en el artículo 18.3.a) de la Ley 12/2023 cuando se incorporan los gastos y suministros básicos.
La memoria menciona además la limitada elasticidad de la oferta, el envejecimiento de la población, la presencia de hogares pequeños y las dificultades de acceso económico como elementos del diagnóstico.
Cimadevilla
En Cimadevilla, la memoria destaca especialmente su configuración territorial limitada y la coexistencia entre vivienda habitual y otros usos urbanos.
El expediente recoge, entre otros datos:
- aproximadamente un 27,92 % de vivienda no principal, frente al 19,20 % indicado para el conjunto del concejo;
- una renta neta media por hogar de 34.514 euros anuales;
- un esfuerzo económico asociado a la adquisición mediante financiación hipotecaria, incluidos gastos y suministros básicos, equivalente al 32,36 % de la renta media utilizada por el estudio;
- un crecimiento del precio medio de adquisición desde 1.824 €/m² hasta 2.671 €/m² en el periodo analizado, equivalente al 46,44 %;
- frente a un crecimiento acumulado del IPC de Asturias del 19,90 % en ese mismo análisis.
La diferencia entre ambos incrementos recogidos en la memoria es de 26,54 puntos porcentuales.
La memoria señala expresamente que el análisis del alquiler, considerado de forma aislada, no alcanzaba por sí solo el diferencial legal utilizado para el segundo criterio, pero que el artículo 18.3.b) permite tomar alternativamente la evolución del precio de compra o del alquiler.
Ese matiz es importante para interpretar correctamente el expediente.
Del BOPA al BOE: por qué aparecen dos fechas distintas
La publicación autonómica y la estatal cumplen funciones diferentes y por eso aparecen varias fechas cuando se consulta información sobre estas zonas.
La Resolución de 14 de mayo, publicada en el BOPA el 21 de mayo, contiene la declaración autonómica, las memorias justificativas, los planos y los planes específicos de actuación.
La Resolución estatal de 24 de julio, publicada en el BOE el 29 de julio, incorporó La Arena y Cimadevilla a la relación estatal prevista por el artículo 18.2.d) de la Ley 12/2023.
Para Gijón, el BOE recoge:
- una vigencia de tres años desde el día siguiente a la publicación;
- la definición general de gran tenedor prevista por la Ley 12/2023;
- y la aplicación del supuesto previsto para viviendas sin contrato de arrendamiento de vivienda vigente durante los cinco años anteriores.
Por eso, para hablar del periodo de tres años aplicable en esta relación estatal, la fecha relevante es 30 de julio de 2026.
Cronología completa
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 15/12/2025 | Inicio de los procedimientos para La Arena y Cimadevilla |
| 14/05/2026 | Resolución autonómica de declaración |
| 21/05/2026 | Publicación de la resolución, memorias y mapas en el BOPA |
| 29/07/2026 | Publicación de La Arena y Cimadevilla en la relación estatal del BOE |
| 30/07/2026 | Comienzo del periodo de vigencia de tres años indicado por el BOE |
| 01/08/2026 | El Principado anuncia una segunda fase de tramitación que incluye Gijón |
| 11/09/2026 | Publicación en el BOPA del procedimiento ordinario 520/2026 |
| 11/09/2026 | El TSJA rechaza la suspensión cautelar solicitada |
| 19/09/2026 | La declaración continúa vigente mientras se tramita el litigio |
Situación judicial actual
El BOPA de 11 de septiembre de 2026 recoge el emplazamiento a posibles interesados en el procedimiento ordinario 520/2026, promovido por el Ayuntamiento de Gijón frente a la resolución de 14 de mayo.
Ese mismo 11 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó la petición de suspensión cautelar de la declaración.
La consecuencia práctica a fecha de esta actualización es que La Arena y Cimadevilla continúan siendo las zonas tensionadas vigentes de Gijón.
La resolución cautelar no decide todavía el fondo del recurso, por lo que esta situación deberá revisarse si se produce una sentencia u otra resolución posterior con efectos sobre la declaración.
¿Puede haber nuevas zonas tensionadas en Gijón?
El Gobierno del Principado anunció el 1 de agosto de 2026 el inicio de una segunda fase de tramitación que incluye Gijón/Xixón, además de Oviedo/Uviéu, Ribadesella/Ribeseya, La Pola Siero y Lugones/Llugones.
Ese anuncio no convierte automáticamente al resto de Gijón en zona tensionada.
A fecha de 19 de septiembre de 2026, la resolución estatal vigente para el concejo identifica La Arena y Cimadevilla. Si se tramitan y aprueban posteriormente otros ámbitos, habrá que estudiar sus propios planos, fecha de efectos y condiciones.
Si tu vivienda está dentro del mapa, qué debes consultar después
Esta página se centra deliberadamente en delimitación, documentación y fechas.
Si has comprobado que la vivienda está dentro de La Arena o Cimadevilla, el siguiente paso es determinar qué reglas corresponden a esa operación concreta.
En nuestra guía Zonas tensionadas en Gijón: qué cambia en La Arena y Cimadevilla explicamos:
- cómo influye el contrato anterior;
- cuándo debe consultarse SERPAVI;
- qué ocurre si el propietario es gran tenedor;
- qué sucede si la vivienda no estuvo alquilada durante los cinco años anteriores;
- cómo funciona la prórroga extraordinaria;
- y qué información debe facilitarse al nuevo inquilino.
Para una visión más amplia de precios, IRAV y regulación en la comunidad, consulta también nuestro análisis del mercado de alquiler en Asturias.
Fuentes y fecha de comprobación
Información revisada el 19 de septiembre de 2026.
- BOPA de 21 de mayo de 2026 · Resolución, memorias justificativas y delimitación oficial
- BOE de 29 de julio de 2026 · relación estatal y periodo de vigencia
- Ley 12/2023 · artículo 18 sobre zonas de mercado residencial tensionado
- BOPA de 11 de septiembre de 2026 · procedimiento ordinario 520/2026
- EFE · TSJA rechaza la suspensión cautelar, 11 de septiembre de 2026
- Principado de Asturias · segunda fase anunciada para nuevas zonas tensionadas
Nota: los datos incluidos en el apartado “Por qué se declararon” reproducen o resumen los indicadores utilizados por la Administración en las memorias justificativas del expediente. No constituyen una valoración individual de las viviendas de cada barrio ni una conclusión propia sobre el resultado del procedimiento.



