Una vivienda en Gijón no puede destinarse al alquiler turístico solo porque su propietario lo decida. Además de las exigencias administrativas, en edificios en propiedad horizontal hay que revisar los estatutos y los acuerdos de la comunidad. Desde el 3 de abril de 2025, la ley exige aprobación expresa previa para iniciar la actividad turística a la que se refiere el artículo 5.e de la LAU.
Qué cambió respecto a la noticia de 2024
La versión original de este artículo explicaba las sentencias del Tribunal Supremo de octubre de 2024 sobre la posibilidad de prohibir la actividad con mayoría cualificada. La reforma posterior introdujo un paso adicional: el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal exige obtener la aprobación antes de comenzar la actividad en los supuestos sometidos a esa regla.
Por tanto, la ausencia de una prohibición en los estatutos no equivale, por sí sola, a una autorización para iniciar hoy un nuevo uso turístico.
Qué significa la mayoría de tres quintos
El artículo 17.12 establece una doble mayoría: tres quintas partes del total de propietarios y, a la vez, tres quintas partes de las cuotas de participación. No es simplemente el 60 % de quienes asisten a una reunión.
La regla se refiere a acuerdos que aprueben, limiten, condicionen o prohíban la actividad. El cómputo, la notificación a ausentes y la redacción del acta deben revisarse con el administrador o asesor de la comunidad. Si se pretende que una limitación sea oponible a terceros, también interesa comprobar su situación registral.
Y si la vivienda ya se explotaba antes
La disposición adicional segunda contempla la continuidad de la actividad que ya se ejercía antes de la entrada en vigor y se había acogido previamente a la normativa turística, con las condiciones y plazos de esta. Haber comprado el piso antes del 3 de abril de 2025 no basta.
La resolución registral de 30 de julio de 2025 explica esa diferencia entre la fecha de adquisición y el ejercicio previo de una actividad habilitada. Deben conservarse los títulos, declaraciones y documentos que acrediten el supuesto concreto; no procede prometer una excepción basándose solo en la antigüedad de la compra.
La comunidad no sustituye los trámites en Asturias
Un acuerdo favorable tampoco sustituye la normativa turística y urbanística. La Ley asturiana 6/2024 modificó los requisitos de la actividad y su declaración responsable. Antes de invertir, hay que contrastar la compatibilidad del uso en el ayuntamiento, los requisitos autonómicos vigentes y, cuando corresponda, los registros exigibles para anunciar estancias de corta duración.
Un proyecto de decreto, una noticia sobre una futura limitación o una licencia de otra vivienda no acreditan que el inmueble que estás considerando pueda explotarse de la misma manera.
Qué pedir antes de comprar con esa intención
- Estatutos de la comunidad y acuerdos que afecten al uso turístico.
- Certificación del acuerdo aplicable y comprobación de su validez.
- Información urbanística municipal del inmueble concreto.
- Documentación turística y registral, si se anuncia como actividad ya existente.
- Un presupuesto que diferencie compra, adaptación, equipamiento, gestión y periodos sin ocupación.
Valora la operación por lo que esté acreditado. Una rentabilidad estimada no resuelve una limitación de uso. Si también estás estudiando un alquiler habitual, consulta cómo funcionan las zonas tensionadas de Gijón y las coberturas de un seguro de impago.



