Seguros de impago de Alquiler: la nueva garantía de los inquilinos

Uno de los riesgos que más temen los propietarios de bienes inmuebles es el impago del alquiler. La inseguridad jurídica actual, derivada del marco normativo español, fomenta que los propietarios tomen cada vez más precauciones a la hora de elegir a su nuevo arrendatario.
El seguro impago de alquiler se presenta como una alternativa para proteger a los propietarios ante la falta de pago y sirve como para garantía única o complementaria al contrato de alquiler. En ocasiones, se requiere un avalista personal o una garantía adicional para afianzar el contrato de arrendamiento.
Qué son y cómo funcionan los seguros de impago de alquiler
Son pólizas diseñadas para proteger a los propietarios ante la posibilidad de que su inquilino deje de pagarle el alquiler. No solo cubren el impago del alquiler, sino que también pueden ofrecer coberturas adicionales como gastos en defensa jurídica, daños al inmueble, impago de suministros y, en algunos casos, servicios de defensa y reclamación en situaciones de conflictos.
El propietario contrata la póliza con la compañía aseguradora, pagando una prima anual o mensual. A cambio, la aseguradora se compromete a cubrir el impago del alquiler por un periodo determinado, habitualmente de 12 meses, y puede incluir otras coberturas adicionales.
Uno de los atractivos de estos seguros es que la aseguradora evaluará el riesgo asociado al inquilino, lo que puede incluir, según la aseguradora, revisión de su solvencia, historial de crédito y estabilidad laboral.
Tipos de seguro de impago de alquiler
Actualmente, existen tres tipos de seguro de impago de alquiler:
El seguro de impago de alquiler, emitido por compañías aseguradoras y destinado a cubrir el impago de las rentas por un tiempo determinado. Ofrecen prestaciones opcionales como los gastos en defensa jurídica, la compensación por actos vandálicos o el impago de suministros. Arag o Mapfre son dos de las compañías con más cuota de mercado en este tipo de seguros.
La garantía del alquiler, emitido por una empresa de servicios jurídicos y destinada a garantizar el cobro mensual del alquiler hasta la recuperación de la vivienda. A diferencia de la primera opción, estas empresas no son aseguradoras y, como tales, no deben cumplir el marco normativo de estas. Ofrecen prestaciones ampliadas a las de las aseguradoras tradicionales, destacando:
- Mensualidades garantizadas de forma indefinida hasta la recuperación de la vivienda, con un mes de carencia y sin esperar a la sentencia
- Gastos en defensa jurídica sin límite
- Compensación de actos vandálicos sin franquicia
- Posibilidad de contratar protección contra la ocupación
- Reembolso del impago de todos los suministros si se contrata como prestación adicional
La compañía con más cuota de mercado en esta modalidad es SEAG, y ofrece la garantía indefinida desde el 3% de la renta anual.
La tercera opción y la más reciente es la garantía del inquilino. Se trata de un seguro del alquiler destinado a su contratación por los inquilinos. La novedad de este seguro es que garantiza el cobro del alquiler, los gastos de comunidad y los suministros mediante un seguro de caución que contrata el inquilino.
Nace para cubrir la necesidad de aquellos inquilinos que no disponen de garantías para ofrecer al arrendador y son rechazados a la hora de querer formalizar el contrato de alquiler. Garantizan el cobro del alquiler de hasta 12 mensualidades y comienzan a pagar al propietario a los cinco días desde el inicio de la reclamación. La compañía que lidera esta tipología de seguro de impago es Aserta.
¿Debo contratar un seguro del alquiler?
Estos seguros se utilizan principalmente para ofrecer tranquilidad y seguridad financiera a los propietarios. Si estás apunto de formalizar un alquiler en el que tu inquilino no ofrece muchas garantías y temes enfrentarte a una situación de impago que no crees capaz de gestionar, entonces el seguro de impago puede ser una buena opción para ti.
Algunos propietarios optan por contratarlo el primer año para aprovechar el análisis de riesgo y observar cómo paga su inquilino durante los primeros meses de arrendamiento. Si todo marcha bien, algunos optan por no renovarlo y continuar sin él, y otros lo mantienen hasta la resolución del contrato de arrendamiento.
Lo inquilinos han encontrado en los seguros de impagos una forma de demostrar su solvencia y fiabilidad, y una alternativa más económica al aval bancario para poder formalizar el contrato de arrendamiento.