El Supremo permite a las Comunidades de Vecinos en Gijón prohibir pisos turísticos con mayoría de tres quintos
Ya no será necesaria una unanimidad tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado el 7 de octubre de 2024 una importante sentencia que afecta directamente a las comunidades de vecinos en Gijón, Asturias y el resto de España. A partir de ahora, las comunidades podrán prohibir los pisos turísticos en sus edificios con un acuerdo adoptado por mayoría cualificada de tres quintos (60% de los propietarios) en la junta de vecinos. Esta decisión clarifica la aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificado en 2019, que ha sido fuente de controversia en los últimos años.
¿Cómo afecta esto a las comunidades de vecinos en Gijón y Asturias?
Para las comunidades que estén lidiando con el aumento de pisos turísticos en sus edificios y sus posibles efectos negativos, esta sentencia otorga una herramienta clara para limitar o prohibir esta actividad. Ahora no es necesario un acuerdo unánime, como se interpretaba antes, lo que facilita que las comunidades puedan actuar si lo consideran oportuno.
¿Desde cuándo es aplicable esta medida?
La sentencia es efectiva desde el 7 de octubre de 2024. Esto significa que cualquier junta de vecinos que quiera adoptar esta medida podrá hacerlo en sus próximas reuniones. Para ello, deben incluir el punto en el orden del día y asegurarse de contar con el voto favorable de al menos tres quintos de los propietarios, que representen el mismo porcentaje de las cuotas de participación. Es importante destacar que esta nueva sentencia del Tribunal Supremo no tiene carácter retroactivo, por lo que los propietarios que ya operen legalmente con pisos turísticos no se verán afectados inmediatamente.

El administrador de la comunidad os podrá asesorar y ayudar con este proceso si los propietarios estáis de acuerdo.
Pasos a seguir para prohibir los pisos turísticos en tu comunidad:
1.- Convocar una junta de vecinos: El tema debe estar en el orden del día.
2.- Aprobación por mayoría de tres quintos: Se necesita que al menos tres quintos de los propietarios estén de acuerdo con la prohibición.
3.- Modificar los estatutos: Si se alcanza la mayoría, será necesario incluir la prohibición en los estatutos de la comunidad.
4.- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Aunque no es obligatorio, es recomendable inscribir la modificación en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. En caso de venta de un piso afectado por esta prohibición, aparecerá una anotación en la nota simple del Registro que servirá de advertencia al futuro comprador.
Esta sentencia es especialmente relevante para comunidades que han estado enfrentando problemas con el uso turístico de los pisos, ya que les permite actuar de forma más ágil y efectiva sin la necesidad de contar con el apoyo de la totalidad de los vecinos.
Es probable que esta medida provoque un cambio en el mercado inmobiliario, concentrando las viviendas destinadas a pisos turísticos en bloques de edificios exclusivos para este fin, mientras que las comunidades con propietarios e inquilinos que utilizan su vivienda como primera residencia adopten la prohibición.
Para más detalles, se recomienda consultar con un administrador de fincas o un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurar que el procedimiento se realice correctamente.